LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (CEPS)
Los Consejos de Participación
Social son grupos de participación social en la educación que tienen como
propósito fomentar la participación en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad
y la equidad de la educación básica, además de extender la cobertura de los
servicios educativos. En cada escuela pública de educación básica se
constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social en la
Educación, en las escuelas particulares de educación básica deberán operar
Consejos análogos a los Consejos Escolares de Participación Social en la
Educación.
El Consejo Escolar de
Participación Social (CEPS) en la Educación estará integrado por padres de
familia y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas
que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización
sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los
trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás
miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Entre las funciones del Consejo destaca registrar y apoyar el funcionamiento de
los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos en la
escuela.
El Consejo presentará su plan de
trabajo en el que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos, tres
comités que aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios:
1.
Fomento de actividades relacionadas con la
mejora del logro educativo y la promoción de la lectura;
2.
Mejoramiento de la infraestructura educativa;
3.
De protección civil y de seguridad en las
escuelas;
4.
De impulso a la activación física;
5.
De actividades recreativas, artísticas o
culturales;
6.
De desaliento de las prácticas que generen
violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud;
7.
De establecimientos de consumo escolar;
8.
De cuidado al medioambiente y limpieza del
entorno escolar;
9.
De alimentación saludable;
10.
De inclusión educativa;
11.
De Contraloría Social;
12.
De nuevas tecnologías.
Los Comités que se integren
deberán, en la medida de las posibilidades de cada consejo, estar conformados
con por lo menos dos integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en
la Educación que sean madres o padres de familia y, en su caso, los demás
miembros de la comunidad educativa que tengan interés en participar.
Las escuelas que reciban recursos
de programas federales o de otras fuentes, deberán contar con el Comité de
Contraloría Social. Todas las decisiones del Comité deberán ser adoptadas por
mayoría de los miembros presentes y deberán informarlas al Consejo Escolar de
Participación Social.
Velázquez Armenta, L.F. (28 de abril 2020). Los consejos de participacion social (CEPS). Aprendizaje en tiempos de pandemia por covid-19. https://pandemiayaprendizaje.blogspot.com/2021/04/los-consejos-de-participacion-social.html
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