LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (CEPS)

 

LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (CEPS)

Autor: Velázquez Armenta L.F.

28 de abril  2021

Analiza el funcionamiento de los Consejos de Participación Social (CEPS)


Los Consejos de Participación Social son grupos de participación social en la educación que tienen como propósito fomentar la participación en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, además de extender la cobertura de los servicios educativos. En cada escuela pública de educación básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, en las escuelas particulares de educación básica deberán operar Consejos análogos a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

El Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) en la Educación estará integrado por padres de familia y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Entre las funciones del Consejo destaca registrar y apoyar el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos en la escuela.

El Consejo presentará su plan de trabajo en el que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos, tres comités que aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios:

1.                   Fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la promoción de la lectura;

2.                   Mejoramiento de la infraestructura educativa;

3.                   De protección civil y de seguridad en las escuelas;

4.                   De impulso a la activación física;

5.                   De actividades recreativas, artísticas o culturales;

6.                   De desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud;

7.                   De establecimientos de consumo escolar;

8.                   De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;

9.                   De alimentación saludable;

10.               De inclusión educativa;

11.               De Contraloría Social;

12.               De nuevas tecnologías.

 

Los Comités que se integren deberán, en la medida de las posibilidades de cada consejo, estar conformados con por lo menos dos integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación que sean madres o padres de familia y, en su caso, los demás miembros de la comunidad educativa que tengan interés en participar.

Las escuelas que reciban recursos de programas federales o de otras fuentes, deberán contar con el Comité de Contraloría Social. Todas las decisiones del Comité deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros presentes y deberán informarlas al Consejo Escolar de Participación Social.




Para citar en APA:

Velázquez Armenta, L.F. (28 de abril 2020). Los consejos de participacion social (CEPS)Aprendizaje en tiempos de pandemia por covid-19https://pandemiayaprendizaje.blogspot.com/2021/04/los-consejos-de-participacion-social.html





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